Abogado Aviles

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CONVIVENCIA MARITAL Y EXTINCION DE PENSION COMPENSATORIA

La convivencia marital con otra persona es causa de extinción de la pensión compensatoria. Asimismo, el hecho de convivir de forma estable con una persona es causa de extinción del uso de la vivienda aunque haya hijos menores, como ya os comenté en otra ocasión a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018.

Pero ¿qué se entiende por convivencia marital y cómo se puede probar?

El Tribunal Supremo en sentencias de 9 de febrero de 2012 y 28 de marzo de 2012 ya explicó los criterios a la hora de interpretar qué se entiende por convivencia marital.

En la primera dice el Tribunal Supremo que desde que entró en vigor la ley de 7 de julio de 1981 el significado de vida marital se viene interpretando de dos formas diferentes: una que entiende que es equivalente a la convivencia matrimonial y otra que entiende que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión compensatoria, salvo las convivencias ocasionales o esporádicas.

Para entender el sentido de la ley hay que atender a la finalidad de la misma y a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada. El fin de la ley es no permitir que pueda seguir cobrando la pensión alguien que conviva con una tercera persona de forma estable pero sin casarse precisamente para no perder la pensión compensatoria que cobra de su ex. En cuanto a la realidad social, en la actualidad se entiende que se produce convivencia cuando ambos viven como si estuvieran casados y hay una creencia generalizada sobre la estabilidad de esa pareja. Dice también el Tribunal Supremo que en la actualidad la única diferencia entre una convivencia marital y el matrimonio es la forma, puesto que un matrimonio puede durar muy poco tiempo y una convivencia, por el contrario, puede durar muchos años.

En el supuesto de la sentencia de 9 de febrero de 2012 la señora venía conviviendo con un señor durante año y medio, relación que no se había ocultado y era conocida por amigos y familiares, siendo pública en actos sociales. Aunque no había convivencia continuada bajo el mismo techo había continuas permanencias y visitas de uno en el domicilio del otro y encuentros en el vehículo del otro señor y en establecimientos de hostelería. De cara a su entorno se trataba de una relación estable. Por todo ello el Tribunal entendió que se consideraba probada la causa de extinción y procedió a extinguir la pensión que la señora cobraba de su ex marido.

En la sentencia de 28 de marzo de 2012 se llega a la misma conclusión a pesar de que no había una convivencia continuada pero sí habitual, viviendo la nueva pareja con la señora durante muchos fines de semana a lo largo de dos años, tratándose de una relación conocida en el entorno de la señora.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección sexta, de 27 de abril de 2018 recoge la doctrina del Tribunal Supremo y señala una cuestión importante: que la prueba de la convivencia no es sencilla porque la convivencia se produce en un ámbito íntimo y además que la persona que cobra la pensión intenta ocultar dicha convivencia para no perder la pensión, por lo que no se puede exigir una prueba plena y directa y hay que acudir a los indicios o presunciones.

En esta sentencia se valora que la señora ha reconocido una relación desde el 2014 (aunque su nueva pareja la extiende al 2012) que en la red social facebook constan fotografías en las que ambos se muestran de forma afectiva y acuden juntos a eventos familiares; existe igualmente un informe de detectives que realiza un seguimiento durante siete días en el que consta que el vehículo de la nueva pareja de la señora está estacionado en la puerta del domicilio durante horas, así como por la noche y que este señor se desplaza desde allí a su trabajo. También indica el tribunal que el hecho de que el señor esté empadronado en otro domicilio no tiene importancia porque éste es un dato meramente administrativo y no es un elemento relevante.

A la misma conclusión llega la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2017 en la que se califica de marital la convivencia de la ex esposa con otro señor, puesto que se prueba que al menos los fines de semana viven juntos, se reconocen como novios y actúan socialmente con apariencia de matrimonio.

También trata de la dificultad de probar la convivencia la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 15 de septiembre de 2.014. En este supuesto la señora niega la convivencia marital con otra persona a pesar de estar su nombre en el buzón del piso de este señor, en el que está empadronada. Ella indica que simplemente convive con un amigo para compartir los gastos de la vivienda y que hacen vida independiente y no de pareja. A pesar de que en el juicio varios testigos indicaron que eran amigos y no pareja, la detective que emitió informe indicó que había visto a la señora saliendo al balcón a regar las plantas y colgando ropa como ama de casa. Además, consta que el señor asistió a la boda de la hija de la señora y se sentó en la mesa presidencial, dando a entender públicamente que existía una relación entre ellos. El tribunal entiende que es difícil creer que sin una relación de pareja este señor decida acoger a su amiga (que tiene hijas y madre) en su casa de forma desinteresada y gratuita con carácter permanente.

Por tanto, vemos que la prueba de la convivencia marital no exige una convivencia continua en el domicilio sino que puede ser más o menos habitual, siempre que la pareja se muestre como una pareja estable con vocación de permanencia ante los demás, en actos sociales, etc y existan indicios que demuestren este hecho. Como casi siempre en derecho, es cuestión de prueba.

¡Espero que os haya interesado!